19 marzo 2023

Relaciones topográficas de la Villa de Siles, mandas hacer por Felipe II en el año 1575.

 


Rey Felipe II


RELACIONES TOPOGRÁFICAS MANDADAS HACER POR FELIPE II EN 1575



El siguiente texto corresponde al interrogatorio de las relaciones topográficas mandadas hacer por el Rey Felipe II en el año 1575, correspondiendo este texto al interrogatorio de Siles que entonces pertenecía al Reino de Murcia.

La transcripción se ha hecho, en cuanto a ortografía y gramática, de la forma más conservadora posible, introduciendo cierto equilibrio para su correcta comprensión por lo que se han modificado palabras que en aquél momento no eran faltas ortográficas, aunque otras muchas se ha dejado como tal.

Transcripción de Agustín Castro Martínez



En la página 656 del original con el número 70 A 273, tenemos a la:



Relación de Siles. N. 271



     En la Villa de Siles que es de la Orden de Santiago de la Encomienda de Segura de la Sierra en diez días del mes de diciembre de mil quinientos i setenta y cinco años los magníficos Señores Francisco Hernández Buenache, i Andrés Hernández de la Villa, Alcaldes ordinarios , i Diego de Baraona, i Sebastián Pérez, Regidores perpetuos de la dicha villa, estando juntos en la Sala del Ayuntamiento de ella, habiendo visto una carta misiva que les fue enviada por el mayor magnifico Señor el Licenciado Diego Hernández Gobernador i Justicia mayor en esta Provincia por la cual les manda vean una instrucción escrita en modo de que con la dicha carta venia, i sirva guarden i cumplan el orden i forma que en la dicha instrucción se declara; i habiendo visto asimismo la dicha instrucción después de la haber entendido i platicado cumpliendo el tenor u forma que se ha de tener en el nombramiento de las personas que han de declarar los capitulo en la dicha instrucción convencidos para que en todo se cumpla el intento i voluntad de su Majestad dijeron que nombraban i nombraron por tales personas para el dicho efecto a los muy Reverendos Padres Juan Simón, y del Br. Cano Presbítero, y Francisco Martínez Escribano de Su Majestad y a Gerónimo Morcillo Seglares, vecinos de la dicha Villa, personas hábiles y de suficiencia para el efecto dicho los cuales juntamente con los dichos señores oficiales del Concejo, yéndoles leyendo por mí el Escribano los capítulo de la dicha instrucción dijeron, y declararon lo siguiente.

1.- Al primero capítulo de la dicha instrucción dijeron que esta dicha Villa se llama Siles, y que no se tiene noticia de presente por que se dice ansí excepto que se presume que viene derivado de Silos por que los hay en el Cerro de San Cristóbal Exido de la dicha Villa, y también por la etimología del vocablo de Siles por cosa callada y que así lo está esta villa callada y metida en un valle entre cerros, y no se tiene noticia que se haya llamado por otro nombre.

2.- Al segundo capítulo dijeron que se tiene por cosa cierta y ansí se platica que es pueblo muy antiguo, tanto que no se tiene noticia cuando a que se fundó más de que se dice que lo ganó de moros el Maestre Pelayo Correa a más de trescientos años.

3.- Al tercero Capitulo dijeron que es villa sobre si y que aquello es ciento y setenta y ocho años como parece por el privilegio confirmado por el Rey Don Felipe nuestro señor y por otros Reyes católicos antepasados el cual dicho privilegio se le dio por que ella misma a he corta se cercó de una cerca de argamasa de dos varas de ancho y diez varas de alto y de contorno seiscientas y catorce varas y que el dicho privilegio lo dio Don Lorenzo Alvares de Figueroa, Maestre de la Orden de Santiago y que en la dicha cerca hay tres torres a trechos de más de una fortaleza principal que tiene treinta varas de alto y ciento y cincuenta varas de contorno y dos varas y media de grueso en las tapias, lo cual dicha Torre es de hormigón con la cual dicha fortaleza junta la Casa de la Encomienda donde se recogen lo diezmos del pan, y asimismo junto a la dicha casa con la Iglesia parroquial de esta villa en el cual dicho Castillo hay tres suelos y muy buenas salas, y aposentos en cada uno de los dichos suelos.

4.- Al cuarto capitulo dijeron que la dicha villa cae en el Reyno de Murcia, y Partido del Segura, y Provincia de Castilla en cuanto a la Orden.

6.- Al sexto capitulo dijeron que esta Villa tiene por Armas la Cerca, y Castillo, y que o tiene otras armas por que por la dicha Cerca y Castillo se le dio el privilegio de ser Villa.

7.- Al séptimo capitulo dijeron que esta villa es de su Majestad y de la Orden de Santiago y del partido de Segura como está dicho y que la causa de ser de la Orden es por haberla ganado el Maestre de la Orden Don Pelay Correa.

8.- Al octavo capitulo dijeron que esta villa no tiene voto en corte pero que por ella habla la ciudad de Murcia, como cabeza del Reyno, en cuyo Reino está fundada la dicha villa.

9.- Al noveno capitulo dijeron que esta villa cae en el distrito de la Chancillería de Granada y que allí se siguen los pleitos por apelación y que hay dende esta dicha villa hasta la dicha Chancillería trescientas y dos leguas.

10.- Al decimo capitulo dijeron que esta villa cae en la gobernación del partido de Segura de la Sierra jurisdicción de su Majestad.

11.- Al undécimo capitulo dijeron que esta villa es del Obispado de Cartagena y que hay dende esta dicha villa hasta la ciudad de Murcia donde está la Iglesia Catedral veinte y ocho leguas.

12.- Al duodécimo capitulo dijeron que esta dicha villa es de la Orden de Santiago y que en cuanto a las decimas es del Priorato del Convento de Uclés.

13.- Al decimo tercio capitulo dijeron que el pueblo más cercano a esta dicha villa a la parte de donde sale el Sol es la villa de Yeste, y que está cinco leguas comunes desta dicha villa de Sierras, peñas, y montañas muy ásperas, y que va derecho el dicho camino a la dicha villa de Yeste sin rodeo.

14.- Al décimo cuarto capitulo dijeron, que el pueblo más cercano que hay desta villa a la parte del Medio día es la Puebla de Santiago una aldea de Segura, pueblo moderno de poca cantidad de vecino, y hay dende esta dicha villa siete leguas comunes de tierra muy áspera de Sierras, peñas, y montes y hay las cuatro leguas y media del dicho camino para un rio caudaloso que se llama Rio Segura en el cual hay una puente de cal y canto.

15.- Al décimo quinto capitulo dijeron que el pueblo más cercano que hay desta villa a la parte del Poniente es La Puerta un pueblo, y aldea de la villa de Segura de sesenta vecinos y que se entiende que se llama así porque está en un angosto, y hondo entre dos cerros altos por donde se entra a el Valle de Segura y sale para el Andalucía donde hay una Puente muy estrecha en su edificio de hormigón por la cual pasa un rio que se llama Guadalimar, y que hay de camino tres leguas.

16.- Al décimo sexto capitulo dijeron que el pueblo más cercano, o comarcano desta villa a la parte del Cierzo es Villa Rodrigo, el cual esta dos leguas desta dicha villa de tierra fragosa que separa dos puertos, y el dicho rio de Guadalimar.

17.- Al décimo séptimo capitulo dijeron que eta dicha villa está poblada entre Sierras, tierra muy fría y montuosa, y áspera al pue del Calar del Mundo, y que la villa está en lo hondo y tierra llana, y que es pueblo enfermo especialmente en años húmedos y lloviosos.

18.- Al décimo octavo capitulo dijeron que esta dicha villa es tierra estéril de pan y bundosa de aguas y montes, y peñas, y lo montes que alcanza son Encinas, Robles, y pinos de muchos géneros, y otros géneros de montes como son Madroños, Fresnos, y en alguno villares de tiempos de Moros que hay en contorno de la dicha villa, en las sierras hay Nogales, higueras, Servales, y maguillas en las cuales dichas Sierras se crían munchos Lobos, y raposas, y alguno Venados, Ciervas, puercos, Jabalís, y Corzas, y Cabras, y machos monteses, y hardas en los pinos, liebres y perdices y en las Carrascas de valle se crían las dichas liebres, perdices, y conejos, y de lo que falta que es de dicho pan, y vino se proveen del Andalucía y campo de Montiel.

19.- Al decimo nono capitulo dijeron que esta villa está fundada en llano como es dicho pero que alinda con las Sierras el Calares que se dicen el Calar del Mundo, que está media legua del pueblo y por otra parte la Sierra el Calderón de la Peña el Cambrón que están media legua desta villa y por otra parte un Cerro que se dice Peña Horadada y el Cerro Goceyntayna que está cuarta parte de legua.

20.- A los veinte capitulo dijeron que esta villa tiene comarcanos dos ríos, que el uno se dice Rio Siles y nace en una Dehesa, que se dice la Fresnadilla que es desta villa a media legua della el cual es río pequeño, en la Rivera del cual hay cuatro Casas de Molino dos del concejo y dos de particulares y en cada casa hay una muela, el cual nace del medio día, y media legua de la dicha villa se junta con el Rio de Guadalimar, y que es otro Río que tiene comarcano, nace dentro de una Ermita que es del Señor San Blas, que está media legua desta dicha villa, y luego como nace dentro de la dicha ermita se hunde por debajo de tierra y vuelve a salir bajo de la dicha ermita un tiro de Ballesta la corriente del cual va a dar a dicho Rio de Guadalimar, y en su rivera hay un molino, y un Batán.

21.- Al veinte y un capítulos dijeron que la dicha villa tiene en las Riberas de los dichos Ríos guertas con arboledas de Morales, y Cerezos, y Ciruelos, higueras, granados, y membrillos, y parras, y otros arboles de frutos aunque suelen echar pocos frutos los cuales dichos frutales se riegan y suelen regar con los dichos dos Ríos y otras fuentes que nacen cerca de la dicha villa, y en los dichos dos Ríos se crían peces y truchas y anguilas en poca cantidad de causa de la poca corriente que tienen hasta juntarse con el dicho Rio de Guadalimar en el cual hay cantidad de peces y truchas por ser rio más caudaloso que está media legua de esta dicha villa, y otro Rio hay cuatro leguas y media dela dicha villa que se dice Rio Segura que es Rio caudaloso donde se crían muchas truchas, y peces , y anguilas; los cuales dichos Ríos son comunes, y no tienen señorío particular sino es la villa de Segura, y las demás villas, y lugares de la Encomienda de Segura, y que gozan en común de los dichos Ríos.

22.- A los veinte y dos capitulo dijeron como dicho tienen que en las otras dos riberas hay cinco Casas y ruedas de molino los dos del Concejo desta dicha villa de Siles, y otro de la Cofradía de la Concepción de la Madre de Dios, y otro de Amores Hernández, vecino de la dicha villa, y el otro de Andrés Martínez Campanero que podrán rentar doscientas fanegas de trigo poco más o menos y en el dicho Rio de Guadalimar hay una Puente que pasa desde la dicha villa al Andalucía y Campo de Montiel y a Villa Rodrigo la cual es de cal y canto, y la hizo esta dicha villa.

23.- Al capitulo veinte y tres dijeron que la dicha villa tiene abundancia de aguas así de los dichos ríos, como de otras muchas fuentes, que hay en la dicha Villa y contornos della y muchos pozos que hay en muchas casas de la dicha villa especialmente una fuente nuevamente traída de la dicha villa a la plaza de Señor San Andrés que tiene un Pilar con dos caños muy bien fecho que se trae de una fuente que nace hacia la parte del Oriente medio cuarto de legua de la dicha villa y destas se proveen de agua los vecinos de la dicha villa; y los vecinos de la dicha villa muelen el pan que comen en los dichos cinco molinos donde a cada uno le parece de moler.

24.- A los veinte y cuatro capitulo dijeron que dicha villa tiene cuatro Dehesas propias suyas Boyales donde los labradores pacientan su Bueyes, y Bacas de arada, y donde pastan los ganados de los obligados, y Bastecedores de la Carnicería, y los demás ganados de los vecinos de la dicha villa pastan en los términos comunes de la villa de Segura y de la Orden de Santiago, y ansimismo tienen cerca de la dicha villa la cofradía del Santísimo Sacramento tres dehesas pequeñas que eran de Señores particulares y las anexaron a la dicha cofradía que valoran de renta a la dicha cofradía un año con otro diez o doce mil más y las Dehesas del dicho Concejo no rentan al Concejo cosa alguna porque no se venden, sino que solamente las gozan los Bueyes de harada de la dicha villa y Bastecedores de las Carnicerías, y que en la dicha villa y en su contorno no hay Bosques ni lagunas, las cuales dichas cuatro Dehesas se llaman la una Morles con los Prados de Majadallana, y la otra el Hardal con la Hoya Espino; y la otra se llama la Fresnedillas, y la otra Castro Bayona con el Palancar y Hero Concejo.

25.- A los veinte y cinco capitulo dijeron, que en esta dicha villa hay una casa junto a la fortaleza en la cual vivió muncho tiempo Don Rodrigo Manrique, Maestre de Santiago en la cual murió y en la dicha casa se allegan los diezmos de pan e vino pertenecientes al Comendador desta Encomienda, y demás desto a media legua desta dicha villa, a la parte del medio día hay una Dehesa montuosa que se llama la Gueta que es de Luis Vázquez, vecino desta dicha villa en la cual dicha Dehesa hay un Castillo, o Torrejón contiguo a ella en la cual hay tierras de labor aunque en poca cantidad.

26.- A los veinte y seis capitulo dijeron que esta dicha villa tiene sus labores donde se coge pan trigo, Cebada, Centeno, y Escaña que, aunque en poca cantidad por que las dichas tierras de labor son pocas y estériles, y cortas para poder ensancharse de tal manera, que comúnmente se suelen coger un año con otro diez mil fanegas de todo pan, y que los ganados que en ella se crían son Bacas y ganado de lana, y Cabrío, puercos, y algunos Yeguas porque habrá del dicho ganado lanar, y cabrío hasta siete u ocho mil cabezas, y de Vacuno habrá trescientas Cabezas, y ciento y cincuenta cabezas de puercos; el diezmo de todo lo cual y del pan y vino, y seda por que se cría en cantidad de seiscientas libras, y de todo suele rentar el diezmo al dicho Comendador hasta quinientos mil más en cada un año; y las cosas de que hay falta en la dicha villa son pan, y vino y aceite porque aunque se coge alguno no basta para el alimento de la dicha villa, de lo cual como está dicho en otro capítulo se proveen del Andalucía, Campo de Montiel y de la Mancha.

28.- A los veinte y ocho capítulos dijeron que a un cuarto de legua desta dicha villa junto al dicho rio de Señor San Blas hay un pozo de Sal donde en unos gamellones de palo se hace alguna Sal que suele rentar veinte Ducados cada año poco más o menos por que el agua es en poca cantidad la cual dicha renta la lleva su Majestad.

32.- A los treinta y dos capitulo dijeron que esta dicha villa está fundada en tierra llana como está dicho en los diez y siete capítulos desta dicha Instrucción, y que esta cercada de la cerca y Torres que se declara en el tercero capitulo desta dicha Instrucción.

34.- A los treinta y cuatro capítulos dijeron que en el Castillo desta dicha villa en tiempos pasados había Alcaide, y que lo ponía el Comendador a su costa, y que de presente no lo hay, de cuya causa la fortaleza ha venido en ruina y se han perdido las armas que en él había.

35.- A los treinta y cinco capitulo dijeron que los edificios que hay en esta villa, y en las casa della la mayor parte son de tapia de tierra, y algunas con costra de argamasa, y otras casas y paredes hay de cal y canto, los cuales materiales se alcanzan alrededor de esta dicha villa.

36.- A los treinta y seis capítulos dijeron que en contorno desta dicha villa a una legua della y a media legua y a cuatro leguas hay algunos Castillos, y edificios antiguos, que al parecer son edificios de Moros como es en un villar que se dice mielcayentasca el villar y Peña Fleita morele, y Cueva Labrada, y cerca de la hernita del Señor San Blas hay un castillo malparado, y munchos cimientos de cal y canto de donde se denota haber habido población de tiempo de Moros.

38.- Al treinta y ocho capitulo dijeron que el Doctor Do Francisco Abrego, obispo de Panamá es natural de esta dicha villa, y ansimismo Juan Simón Cabeza Leal fue vecino, y natural desta dicha villa y cura della, y vicario de la ciudad de Jerez Freile que fue de la Orden de Santiago, el cual siendo capellán de los Católicos Reyes Don Fernando y Dona Isabel de gloriosa memoria en su servicio fue a Jerusalén y sacó veinte y seis mil Ducados de la Ciudad de Rodas por cedula de cambio de los dichos Reyes Católicos par el Monasterio del Monte Sion que los otros veinte y seis mil Ducados eran el peso de la cabeza de oro que prometieran los dichos Reyes Católicos cuando estando su Majestad en Barcelona le dio el alevoso Cañamares una cuchillada al dicho Rey Católico en el pescuezo, y venido que fue del dicho viaje entro en servicio de su Majestad por su Capellán, y le hizo muchas mercedes, y de fiar sus Majestades de su persona este fecho le pusieron por nombre cabeza Leal, y demás de los dichos fue natural desta villa Francisco Martínez, natural desta villa, Freile de la Orden de Santiago, vicario de la villa de Caravaca, e Prior que fue del convento de Uclés y ansimismo fue natural desta dicha villa Aparicio de Segura el cual fue lengua en la conquista de Granada y en lo de Cansaron donde se señaló en servicio de su Majestad en fechos de armas, y en cosas de confianza y fidelidad que su Majestad fio del en las cuales se mostró muy fiel por lo cual su Majestad le hizo muchas mercedes especialmente le dio treinta mil maravedís de Juro en las Alcabalas de su Majestad para en su vida, los cuales cobraba en esta villa e demás desto le fue hecha merced de cierta Hacienda en la Ciudad de Granada y su tierra, y en fin de los días del dicho instituyó por su testamento toda su hacienda a obras pías como fue en la fundación de un Hospital de Santa Ana desta dicha villa que la renta de la dicha Hacienda que serán doscientos Ducados se gastan en dos capellanes que hay en el dicho Hospital , y en casar una huérfana cada un año, y en vestir cinco pobres, y en sustentar el dicho Hospital.

39.- A los treinta y nueve capítulos dijeron que en esta dicha villa hay trescientos humos en los cuales habrá trescientos y ochenta vecinos con clerigos y Hidalgos y menores, y que ha solido haber en otros tiempos más de quatrocientos y cincuenta, y que el año de cincuenta y siete hubo en esta villa gran pestilencia, que murieron más de trescientas personas de donde ha venido en grande disminución el número de las haciendas y población, y también a causa de que en la guerra de Don Martín murieron cuarenta o más soldados, que a ella fueron.

40.- A los cuarenta capitulo dijeron que los vecinos de la dicha villa son los ciento Labradores y los demás son Jornaleros, que ganan de comer con sus trabajos; y de hidalgos hay tres casas que se llaman lo Arias, y los Hojeda y los Machados, y se les guardan sus libertades no repartiéndoles pechos, porque de sus hidalguías tienen Ejecutorias.

41.- A los cuarenta y un capítulos dijeron que los dichos hidalgos contenidos en el capítulo antes de este tienen sus escudos en sus ejecutorias en los cuales tienen sus armas, y que no las tienen en las portadas de sus casas porque son gente pobre.

42.- A los cuarenta y dos capitulo dijeron que la gente de esta dicha villa son pobres y que viven de labor, y de criar ganados, y de trabajar con sus brazos, porque no hay sino siete u ocho vecinos que tengan a mil Ducados, y de allí arriba, y todos los demás de allí abajo, de manera que la mayor parte de los vecinos del pueblo son de muy gran pobreza.

43.- A los cuarenta y tres capítulos dijeron que en esta dicha villa hay alcaldes ordinarios, y de Hermandad los cuales pone su Majestad por que el conocimiento de las causas eclesiásticas pertenece al vicario de la villa de Segura, el cual pone así mismo su majestad entre el cual y el obispo de Cartagena tienen diferencia sobre la prima instancia, y que en cuanto a la Jurisdicción seglar la dicha villa esta debajo de la gobernación que su Majestad pone en la dicha villa de Segura, y su partido.

44.- A los cuarenta y cuatro capítulos de la dicha instrucción dijeron que en la dicha villa hay dos Alcaldes ordinarios, que cada un año eligen conforme a la ley capitular, y dos Regidores perpetuos y un Alguacil nombrado en el Cabildo de la dicha villa el que lo sale por suertes de dos que se nombran, y un Mayordomo de Concejo que se nombra por la misma orden a los cuales dichos Alcaldes ordinarios y Regidores, Alguacil, y Mayordomo se les da de salario en cada un año cada quinientos maravedís de los propios del Concejo, y así mismo hay un Escribano porque arrienda la Escribanía que es propio del Concejo de la dicha villa, y así mismo hay otro Escribano de Cabildo de la dicha villa, que a esta se le da salario de los propios de dichos Concejo tres mil maravedís; demás que en esta dicha villa hay otros Escribanos de su Majestad que son dos que no sirven oficios sino son en las cosas que se ofrecen en el servicio de su Majestad.

45.- A los cuarenta y cinco capítulos de la dicha instrucción dijeron que la dicha villa y su vecinos gozan y tienen por término todo el término que la villa de Segura, y sus vecinos tienen en cuanto a sus meros vecino, y criados, y en cuanto a los aprovechamientos de los montes del dicho término común lo hacen y gozan como los propios vecinos de la dicha villa de Segura, y los demás pueblos de la dicha gobernación de Segura, y que las rentas que el Concejo de la dicha villa tiene como ya está referenciado son dos molinos harineros que rentan cien fanegas de trigo, y otro molino de hacer aceite que renta al dicho Concejo mil maravedís en cada un año, y la escribanía publica de la dicha villa que renta un año con otro veinte y cinco mil maravedís, y el arrendamiento de los Guardas de los Cotos, y vedados de la dicha villa que renta al dicho Concejo un año con otro seis mil maravedís; y las cuatro Dehesas que el dicho Concejo tiene que antes están referenciadas para los Bueyes de harada, y Bastecedores de las Carnicerías, que estas no rentan al dicho Concejo cosa alguna por que no se venden antes se convierten en lo que dicho es, y porque no se pueden vender sin licencia de su Majestad.

46.- A los cuarenta y seis Capitulo dijeron que la dicha villa es villa sobre sí como está referenciado antes, y de ello tiene privilegio especial de su Majestad y se le dio y concedió hacerse villa por razón que se cercaron los vecinos de la dicha villa con la muralla y torres, y fortaleza, que en ella está a su corta a que se refieren, y asimismo la dicha villa tiene provisión de su Majestad en que por ella manda se le guarde a la dicha villa, y vecino de ella la primera instancia, a que no conozcan a los Jueces Mayores de diez mil maravedís abajo antes dejen el conocimiento de ella a los Alcaldes ordinarios de la dicha villa la cual los Gobernadores que vienen a este partido no se le guarda, ni quiere guardar aunque se le notifica, y requiere con ella a los dichos gobernadores.

47.- A los cuarenta y siete capítulos de la dicha instrucción dijeron que la dicha villa es de su Majestad y de la dicha Orden de Santiago como está referenciado en los capítulos de … , y la jurisdicción es de su Majestad y de su mano se pone la Justicia y que en cuanto a las rentas de los diezmos las lleva el dicho Comendador.

48.- A los cuarenta y ocho capítulos de la dicha instrucción dijeron, que la dicha villa tiene una Iglesia parroquial, cuya advocación es la Asunción de Nuestra Señora, y no hay otra ninguna Iglesia, en la cual hay cinco capillas que no tienen venta sino es la de Aparicio, vecino de Segura que en esta como esta referido en los capítulos de … tiene dos capellanes, y otras limosnas que del Hospital resultan.

50.- Al cincuenta capítulos de la dicha instrucción dijeron, que en la dicha villa no hay más de un cura que administra la dicha Iglesia al cual le dan fuera del pie de altar doce mil maravedís de ayuda de corta de las ventas de la Encomienda, y unas ciertas Capellanías harto tenues y de muy poca renta.

51.- Al cincuenta y un capítulos de la dicha instrucción dijeron que en la dicha villa no hay reliquias señaladas más que alrededor de la dicha villa, y circuito de ella hay seis hernitas muy bien adornadas y aderezadas que son San Blas, y San Sebastián, y San Christobal, y Santa Quiteria, y San Roque, y San Marcos con las cuales dichas hernitas la dicha villa y sus vecinos tienen muy grande devoción por que nuestro señor por su infinita bondad, y ruego de estos Bienaventurados Santos hace a los vecinos de ella muy particulares merindades en especial habiendo peste en este pueblo luego que retaron de hacer la Hernita de dicho Señor San Marcos, y San Roque, y San Sebastián cesó la dicha pestilencia.

52.- A los cincuenta y dos capítulos de la dicha instrucción dijeron, que demás de las fiestas que de precepto la Santa Madre Iglesia manda guardar guardan los vecinos de la dicha villa por voto las festividades de la Señora Santa Ana, y del Señor San Roque, y del Señor San Blas, y de la Señora Santa Quiteria por que, por la devoción, que como dicho tienen los vecinos de esta dicha villa tienen las votaron de guardar.

54.- A los cincuenta y cuatro capítulos de la dicha instrucción dijeron que en la dicha villa hay dos Hospitales el de Señora Santa Ana con las calidades, y renta que dicho tienen y el Hospital del Señor San Andrés, que fundó esta dicha villa, el cual tiene de renta hasta los ducados en ciertas tierras que se arriendan, y la limosna que dan los vecinos en los cuales dichos Hospitales se recogen los pobres viandantes que vienen a la dicha villa.

57.- A los cincuenta y siete capítulos de la dicha instrucción dijeron que en la dicha villa hay muchas personas muy honradas, y doctas, y gente principal y Christianos viejos, los cuales descienden de personas que en los tiempos pasados hicieron fechos nobles y servicio de Dios nuestro Señor, y de su Majestad y Reyes antepasados y desta dicha Orden de Santiago entre las cuales personas fue un Domingo Pascual, y Gonzalo Pérez, y los grandes Don Basco Rodríguez de felice memoria, Mestre que fue de Santiago les hizo merindades de tres dehesa como consta por los privilegios que se les concedieron y por ser muchos los descendientes y herederos de las sobre dichas personas de una voluntad y concordia por hacer servicio a Dios nuestro Señor anexaron las dicha Dehesas, y rentas de ellas a la Cofradía del Santísimo Sacramento de la dicha villa, la cual dicha cofradía las tiene, y posee, y la renta de ella se convierte en servicio de Dios nuestro Señor y de la dicha cofradía: E asimismo había sucedido en esta villa personas muy doctas, y Religiosas que recibieron en sí el habito de Señor Santiago y contando de hazañas según se dice, e platica en esta dicha villa al presente; aconteció que siendo la Ciudad de Guesca, y hoya de Baza de Moros que está catorce leguas desta villa, por sierras venían dichos Moros muchas veces hasta esta dicha villa y su comarca y cautivaban muchas personas, y llevaban robados muchas camadas de ganado, y una vez que los dichos moros llevaban una gran presa de ganados, y siendo de ello informado Don Rodrigo Manrique, Comendador que fue de la Villa de Yeste hizo junta con el Alcaide de la villa de Segura que se decía García de la Madrid, los cuales juntaron alguna cantidad de gente de Guerra aunque poca, y fueron en seguimiento de los dichos Moros que llevaban el dicho ganado hasta la ciudad de Guesca a la cual dieron vista y saludo por un Hernando Morcillo, vecino, y natural de la dicha villa que estaba cautivo en poder de los Moros por orden que tubo se vino al Real del dicho Don Rodrigo, y García de la Madrid y con acuerdo del dicho el dicho ganado que levaban robado lo dichos Moros se sacó de poder de los dichos moros una noche, y lo trajo del Real del dicho Don Rodrigo, y García de la Madrid, y juntos se vinieron camino de esta villa, y sabido los dichos moros como los Christianos se trahian el dicho ganado salieron muchos en seguimiento del dicho Don Rodrigo y la gente que trahia a los tornar a quitar el dicho ganado, y llagaron en seguimiento hasta el estrecho del Ocajon, que está tres leguas de la dicha ciudad a donde los alcanzaron, y se trabó allí una grande Batalla entre los dichos moros, y Christianos, y visto por los dichos Christianos que eran muy pocos en comparación de la multitud de los dichos Moros que venían usando de maña y ardiz de guerra hicieron promesa como a manera de hacer a unos cerros, y collado arriba, y yendo los dichos moros en seguimiento y alcance de los dichos Christianos, revolvieron con grande animo desde lo alto de los dichos cerros hacia los moros diciendo todos a una voz Santiago, Santiago y a ellos, y visto por los moros que volvían contra ellos con tanto animo los dichos Christianos, entendiendo que en lo alto había alguna emboscada volvieron huyendo hacia la dicha ciudad, y visto por los dichos Christianos que habían fueron tras de ellos y en aquel estrecho del Ocajon se platica, y dice entre las personas que dello tienen noticia al presente que lo dichos Christianos mataron más de cinco, o seis mil moros y asimismo se dice que murieron muy pocos Christianos, y deste fecho hay en esta villa, y en toda dicha tierra muy grande memoria.

     Y demás desto en el tiempo dicho siendo la ciudad de Guesca de Moros saliendo los Frailes de la Orden de San Francisco de su Monasterio que es en Villaverde para la villa de Yeste, que es un Pueblo de su guardianía distante cinco leguas del dicho Monasterio y pasaron por el calar del Mundo que dicen camino directo de su viaje los dichos moros de Guesca salieron y los cautivaron, y los llevaron a la cueva el agua del Rio Tus, que pasa por la alda de dicho calar, y pasándolo el dicho Rio los subieron por un escalón de una peñas muy agras y dificultosas de poderse pasar donde se hacía un escalón que a manera de admiración se quedó con ese nombre del escalón de los frailes, y los sacaron al calar de la Sima una sierra muy alta y agra y llegando esta nueva a oídos del dicho Hernando Morcillo, y llevando consigo tres hombres, pie atajando tierra y les salió al encuentro y quitoles dichos frailes, y mató alguno moros, y los demás se huyeron.

     Ansi fecha e acabada la dicha relación en la forma, y manera que de eso se contiene los dichos Señores oficiales del Concejo, y las demás personas que para la hacer fueron nombradas lo firmaron de sus nombres= Francisco Hernández Buenache= Andrés Hernández= Francisco Martínez= Diego de Bárcena= Juan Simón= Christobal Cano Cabeza Leal= Sebastián Pérez= y yo Lorenzo Pérez, escribano de su Majestad, y del ayuntamiento de la dicha villa, y vecino della que presente fin a dodo lo que dicho es juntan con los dichos Señores oficiales del dicho Concejo y personas nombradas para hacer la dicha relación y la fice escribir de todo lo cual queda un tanto en mi poder y fice mi signo= En testimonio de verdad=Lorenzo Pérez, escribano del Concejo.






Transcrito, del facsímil del original, hecha por Agustín Castro Martínez.-


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